Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Teorías fundamentales del Derecho Civil Dominicano (página 2)



Partes: 1, 2

La doctrina tiene el papel de ayudar a clasificar y
ordenar el derecho, participando así en las fuentes de la
norma jurídica, por tanto, la doctrina es la guía
de la jurisprudencia y puede inspirar y guiar al legislador y
permite estudiar, analizar y criticar la
jurisprudencia.

Los actos jurídicos: es una
fuente importante del derecho y particularmente de los derechos
subjetivos.

TEMA IX

Teoría de
la interpretación

Al legislador no prever todas las situaciones
susceptibles de presentarse en la practica, resulta necesario
interpretar la ley, más cuando es oscura o presenta
lagunas. Por consiguiente, la interpretación de la ley
siempre será necesaria cuando ella sea insuficiente,
oscura o contradictoria. Como dice Josserand "La vida es
más ingeniosa que el legislador". Los Tribunales tienen la
misión de interpretar las leyes, además de
aplicarlas. De la interpretación de los Tribunales den a
las normas jurídicas depende la seguridad individual y la
certeza de los resultados a los que cada uno puede
aspirar.

La aplicación e interpretación de
las normas jurídicas
: La Suprema Corte de
Justicia, cuando actúa como Corte de Casación, es
el instrumento y la garantía de la unidad de
interpretación de la Ley en todo el país. El
legislador al elaborar la Ley trata de estar imbuido de la mayor
claridad del pensamiento y tiene cuidado al redactarla; sin
embargo, no siempre la Ley resulta del todo clara. Lo que obliga
al Juez interpretar la ley, hasta que intervienen el legislador y
llena "Las lagunas de la Ley", es decir, los claros o los
espacios vacíos que ésta ha dejado por olvido o por
imposibilidad de marginarlos al sancionar la Ley.

La interpretación de la Ley en la
República Dominicana
: Nuestro Código
Civil, dispone en su artículo 4, "El Juez que rehusa
juzgar pretextando silencio, oscuridad o insuficiencia de la Ley,
podrá ser perseguido como culpable de denegación de
justicia"; en tal sentido, corresponde a nuestros Tribunales, el
papel de interpretación de las Leyes.

Para controlar cualquier disparidad de criterios
respecto a la interpretación de la ley, esta la Suprema
Corte de Justicia, la cual aunque no tiene en principio facultad
de imponer sus criterios a los Tribunales inferiores, mantiene
sin embargo, la unidad de interpretación, mediante los
fallos que producen en vistas de los recursos de Casación
que las partes interponen. Debemos aclarar que en nuestro derecho
existe en principio, independencia jurisdiccional, es decir,
independencia de interpretar la Ley de parte de los demás
Tribunales, ahora, cuando las partes interponen un recurso de
casación, si la Suprema Corte de Justicia, entiende que la
Ley ha sido mal aplicada, anula (casa) la sentencia recurrida y
envía el asunto por ante otro Tribunal similar al que
dictó la sentencia casada o anulada, el cual podrá
fallar de un modo distinto al criterio de la Suprema Corte de
Justicia, pudiéndose interponer de nuevo recurso de
casación, ante el cual la Suprema Corte de Justicia, puede
volver a casar la sentencia y remitir el caso nuevamente a otro
Tribunal de igual naturaleza que aquel del cual procede la
sentencia anulada, debiendo este último Tribunal ajustarse
al criterio de la Suprema Corte de Justicia, imponiéndose
de esta manera su criterio. En síntesis, la Suprema Corte
de Justicia, como Corte de Casación, no conoce de los
hechos, sino, si la ley ha sido, bien o mal aplicada.

La aplicación analógica.
La labor del intérprete consistirá en investigar la
intención del legislador al formular la ley. Deberá
recurrir a dos mecanismos para su interpretación: 1)
investigar los precedentes históricos y los trabajos
preparatorios que dan origen a la disposición legal. 2)
recurrir a los procedimientos lógicos, empleando incluso
los argumentos por analogía (a contrario) o con mayor
razón (a fortiori).

La equidad: la equidad es la igualdad de
la ley, la equidad es la aplicación del derecho por parte
del juez, especialmente en los casos de insuficiencia u oscuridad
de la ley.

La exégesis: Para la escuela de
la Exégesis el problema de la interpretación
quedaba limitado al estudio y análisis de la Ley.
Había un excesivo culto al texto de la Ley. Esta escuela
-dicen los hermanos Mazeud- aporta un método al
intérprete: Los argumentos de analogía, el
razonamiento a contrario, la inducción y la
deducción, son sus medios.

No obstante, la mejor interpretación de las
normas jurídicas, será la que se realice buscando
los valores superiores que caracteriza el derecho; la justicia,
el orden, la paz, la seguridad y el bien común,
subordinado rigurosa y permanentemente a lo que es el derecho,
como conjunto de normas que regulan la convivencia de los seres
humanos en la sociedad.

TEMA X

Organización del Estado
(I)

Formas de Estado: El Estado es
la sociedad organizada para declarar el derecho de un modo
supremo e inapelable, cumplirle en relación con todos los
fines de la vida y hacerle cumplir por medio del principio de
autoridad cuando no se realice voluntariamente. Los estados se
dividen atendiendo a su forma, en simples unitarios, federados y
confederados. El Estado simple o unitario: aquel cuya
población se encuentra en un territorio determinado, al
que se someten políticamente y bajo las mismas leyes,. Los
distintas regiones que lo integran como por el ejemplo la
República Dominicana. Se denomina Estados federales o
federados, aquellos que se unen para formar un solo Estado, el
cual se halla representado por un Gobierno Central como por
ejemplo Brasil, Argentina.

La confederación están constituida por una
agrupación de Estados completamente soberanos en su vida
particular y completamente subordinados al Gobierno Central, no
ya sólo en la vida de relación internacional, sino
en todas aquellas actividades de la vida nacional que requieren
un régimen unitario, central, común. Por ejemplo
los Estados Unidos de Norte América. En la actualidad se
emplea preferentemente como Estado democrático moderno.
Modernamente se han organizado las naciones en: a)Sistema
democrático representativo; b) republicano;
c)monárquico.

La República como forma política de
Estado
: El Gobierno, en cuanto su forma, puede ser
social u orgánico.

Los Gobiernos sociales, son aquellos en que se
manifiesta el predominio de determinada clase social. Los modos
sociales del Gobierno son: aristocracia o gobierno de las clases
privilegiadas; mesocracia o gobierno de los medios; teocracia,
gobierno de la clase sacerdotal y democracia, gobierno de la
clase popular. Los Gobiernos orgánicos, son aquellos en
que se ha tenido en cuenta la mayor capacidad de los ciudadanos
en orden a los fines del Estado.

Los Gobiernos orgánicos se llaman:
República cuando se ejerce por un Presidente elegido por
el pueblo; monarquía o imperio. Según se ejerce el
poder por un Rey o un Emperador.

La presidencia de la República:
el Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente de la
República, quien es elegido por Cuatro años (en
Rep. Dom.), por voto directo. El Presidente de la
República es el jefe de la administración
pública y jefe supremo de todas las fuerzas armadas de la
República.

Composición:
Además del Presidente, habrá un Vicepresidente, que
debe reunir los mismos requisitos que el Presidente.

Funciones:

  • 1- Nombrar Secretarios y Sub Secretarios de
    Estado.

  • 2- Promulgar y hacer públicas las leyes,
    expedir reglamentos, decretos e instrucciones.

  • 3- Velar por la buena recaudación y fiel
    inversión de las rentas nacionales.

  • 4- Nombrar miembros del cuerpo
    diplomático.

  • 5- Recibir Jefes de Estados.

  • 6- Presidir actos solemnes, dirigir las
    negociaciones diplomáticas y celebrar
    tratados.

  • 7- Declarar el estado de emergencia en caso de
    alteración a la paz pública o
    catástrofes.

  • 8- Celebrar contratos.

  • 9- Llenar las vacantes de Regidores o
    Síndicos.

  • 10- Expedir patentes de
    navegación.

  • 11- Reglamentar servicio de aduanas.

  • 12- Disponer todo lo concerniente a las Fuerzas
    Armadas.

  • 13- Tomar las medidas necesarias en caso de
    ataque armado.

  • 14- Disponer todo lo relativo a las Zonas
    Aéreas, Marítimas, Fluviales y
    Militares.

  • 15- Conceder indultos.

  • 16- Anular arbitrios.

  • 17- Someter al Congreso el presupuesto de
    ingresos y Ley de Gastos Públicos.

Y otros.-

Gobierno y
Administración
: El conjunto de
funcionarios que tienen la representación de los poderes
públicos, forman el gobierno, que preside y dirige el
Presidente de la República. Toda actividad propia del
Estado para cumplir sus finalidades públicas en servicio,
ayuda, protección o defensa, que no tengan carácter
legislativo, ni judicial, pertenece a la esfera de la
administración pública. El Estado Dominicano cuando
ejerce la función administrativa por vía del Poder
Ejecutivo se denomina administración pública. Al
conjunto de organismos relaciones y recursos en que se
materializa la función administrativa del Estado mediante
el Poder Ejecutivo. La conforman la Presidencia de la
República, los Secretarías de la Presidencia, las
Secretarías de Estado, las Instituciones Autónomas
y descentralizadas del Poder Ejecutivo, los Organismos
Regionales, Provinciales y Municipales y las empresas
Públicas-

El control político del
Gobierno
: lo tiene el Presidente de la
Republica.

TEMA XI.

Organización del Estado
(II)

El Poder Legislativo. Se ejerce por un
Congreso de la republica compuesto por un Senado y una
Cámara de Diputados. La elección de Senadores y de
Diputados se hará por voto directo. Arts. 16 y siguientes
de la Constitución. Es el órgano legislativo donde
se elaboran las leyes. Las Cámaras trabajando
separadamente, constituyen el Congreso Nacional, que es el cuerpo
que tiene función legislativa. Trabajando juntos recibe el
nombre de Asamblea Nacional.

Sistemas unicamerales y
bicamerales:

Unicameral: es el que esta compuesto por
una sola cámara, ejercida por la Cámara de diputado
y la Cámara alta o Senado independientemente la una o la
otra. Cada cámara trabaja independientemente reglamentando
lo concerniente a su servicio interior y al despacho de los
asuntos que le son peculiares, ambas celebran sus sesiones
separadamente, excepto cuando se reúnan en Asamblea
Nacional.

Sistema bicameral: es cuando la acamara
alta o senado y la cámara baja o de diputados se juntan
constituyendo Asamblea General. El quórum debe ser mas de
la mitad de cada una de las cámaras y se toman las
decisiones por la mayoría absoluta de votos.

El Congreso Nacional. Es el
órgano que ejerce la función legislativa por la
acción combinada de los cuerpos que lo forman.

Las cámaras trabajando independientemente
constituyen el Congreso Nacional. El Congreso realiza dos
legislaturas ordinarias por año. La primera se hincan el
27 de febrero y dura 90 días. Las cámaras pueden
prorrogar dichas legislaturas ordinarias por 60 días. El
Congreso Nacional puede reunirse también en legislatura
extraordinaria por convocatoria del Poder Ejecutivo.

El Senado.

Composición: El senado se
compondrá de miembros elegidos a razón de uno por
cada provincia, cuyo ejercicio durara un periodo de cuatro
años. Para ser senador se requiere ser dominicano en pleno
ejercicio de los derechos civiles y políticos, haber
cumplido 25 años de edad. Etc.

Estructura: el 16 de agosto de cada
año el Senado elegirá sus respectivos bufetes
directivos, integrados por un Presidente, un Vicepresidente y dos
Secretarios. Así mismo designará sus empleados
auxiliares.

Funciones: elegir el Presidente y
demás miembros de la Junta Central Electoral y sus
suplentes; elegir los miembros de la cámara de cuentas;
aprobar o no los nombramientos de funcionarios
diplomáticos, conocer de las acusaciones formuladas por la
Cámara de Diputados contra los funcionarios
públicos, por mala conducta o faltas graves en el
ejercicio de sus funciones.

Función legislativa. La
Constitución consagra al Poder Legislativo 34 Art. que
abarcan desde el 16 al 48 y el órgano a quien
confía el ejercicio del Poder Legislativo, es el Congreso
Nacional quien estará compuesto por el Senado y la
Cámara de Diputados.

TEMA XII.

Organización del Estado
(III)

Constitución Económica.
Las constituciones económicas en la actualidad conlleva la
tendencia a llevar a las instituciones a ser encaminadas y hacer
previsiones de la estatalidad económica y financiera.
Existen consejos económicos de carácter consultivo
con el fin de que ofrezcan su influencia en las decisiones
estatales, con el fin de ejercer algún efecto considerable
en la estructura económica.

La Potestad Financiera. En nuestra
Constitución dominicana figura un buen numero de
previsiones cuyo objeto es coadyuvar a la conservación de
la estatalidad económica financiera. Es el procedimiento
para establecer los impuestos y contribuciones, en el cual la
acción decisiva esta confiada al Congreso. Según la
Constitución, las erogaciones de fondos públicos no
será valida sino estuviere autorizada por la ley y
ordenada por un funcionario competente.

Presupuestos generales del Estado. El
presupuesto nacional tiene un doble carácter desde el
punto de vista económico. Es un barómetro de la
situación económica prevaleciente cada año.
Es un proyector de vitalidad económica no tan solo por el
numero que hace circular entre los constructores y abastecedores
de las obras del Estado; funcionarios, empleados y trabajadores
del Estado, esto sin contar con la ayuda capital a varias
instituciones que se fomentan a través del presupuesto
nacional. El presupuesto nacional es preparado por el Presidente
de la Rep. debe someterlo previamente al conocimiento del
Congreso Nacional. El congreso no podrá votar validamente
ninguna erogación a menos que este incluida en el proyecto
de ley de gastos públicos sometido por el Poder Ejecutivo.
No tendrá efecto ni validez ninguna ley que engendre una
obligación pecuniaria a cargo del Estado, sino cuando la
misma ley cree los fondos especiales para su
ejecución.

Principios Constitucionales del derecho
tributario.
Los impuestos se establecen por medio de
leyes y son aplicados de modo general. El principio
constitucional del derecho tributario es la igualdad de todos
ante la obligación tributaria en igualdad de
circunstancias y ese es el principal régimen en esta
materia de acuerdo a la constitución. El art. 110 de la
Constitución establece que: no se reconocerá
ninguna exención, ni se otorgara ninguna
exoneración, reducción o limitación se
impuestos, contribuciones o derechos fiscales o municipales, en
beneficios de particulares, sino por virtud de una
ley.

La Contraloría General de la
República.
La contraloría general de la
Rep. significa controlar todo lo que es proyecciones
económicas de las cifras de los estados financieros de
todas las instituciones estatales, controlando e inspeccionado
todo lo concerniente al procedimiento realizado.

TEMA XIII

Organización del Estado
(IV)

Régimen jurídico de la
elecciones.

El título X de la Constitución Dominicana,
prevé la regla general aplicable en lo relativo a las
elecciones, lo que es lo mismo, a las asambleas electorales, en
los artículos 88 al 92 inclusive.

Ley electoral No. 275/97 de fecha 21 de Diciembre del
1997.

La Junta Central Electoral: es el organismo que
organiza y dirige las elecciones. Sus miembros son elegidos por
el Senado de la República (5 Jueces). Es la máxima
autoridad en materia electoral.

Tiene las siguientes atribuciones:

a)- Administrativas: crear, suprimir, trasladar
circunscripciones, nombrar funcionarios, declarar ganadores, de
organizar las elecciones.

b)- Reglamentarías: Dictar reglamentos de
los órganos electorales, actividades electorales, registro
electoral, organización y celebración de
lecciones.

c-) Jurisdiccional: Conocer impugnaciones y
recusaciones; y otros conflictos internos de los partidos
políticos (art. 6).

El procedimiento electoral: Las asambleas
electorales se reunirán de pleno derecho el 16 de mayo de
cada Cuatro (4) años para elegir Presidente, y
Vicepresidente, de la República y demás
funcionarios electivos, mediando Dos (2) años entre ambas
elecciones. En los casos de convocatoria extraordinaria, se
reunirán a más tardar Sesenta (60) días,
después de la publicación de la ley de
convocatoria. Las asambleas Electorales funcionaran en colegios
cerrados, organizados conforme a la ley. Cuando en las elecciones
celebradas para elegir Presidente y Vicepresidente, ninguna de
las candidaturas obtenga la mayoría absoluta de las notas
válidas emitidas, se efectuará una segunda
elección Cuarenticinco (45) días después de
celebrada la primera. En esta última elección
participaran solamente las dos candidaturas que hayan obtenido
mayor número de votos en la primera
elección.

Las elecciones se harán por voto directo y
secreto y con representación de las minorías cuando
haya de elegirse dos o más candidatos.

TEMA XIV

El Poder Judicial
en la Constitución Dominicana

El Poder Judicial se ejerce por la Suprema Corte de
Justicia y por los demás Tribunales del Orden Judicial,
creados por la constitución y las leyes. Este poder
gozará de autonomía administrativa y
presupuestaria. En virtud del articulo 63 párrafo I: la
ley reglamentara la carrera judicial, (no. 327-98), y el
régimen de jubilaciones y pensiones de los jueces,
funcionarios, y empleados del orden judicial, estará
regido por el reglamento de retiro, pensiones y
jubilaciones.

El Consejo Nacional de la Magistratura: es quien
designa a los Jueces de la Suprema Corte de Justicia,
estará conformado de la forma siguiente:

  • Presidente de la República, quien lo
    preside.

  • Presidente del Senado.

  • Un Senador de un partido diferente al presidente del
    Senado.

  • Presidente de la Cámara de
    Diputados.

  • Un Diputado de un partido diferente al Presidente de
    la Cámara de Diputados.

  • Presidente de la Suprema Corte de
    Justicia.

  • Un Juez de la Suprema Corte de Justicia, escogido
    por ella, quien fungirá como Secretario.

En caso de falta del Presidente de la República,
lo sustituye el Vicepresidente de la República y a falta
de ambos el Procurador General de la República. Al elegir
los Jueces de la Suprema Corte de Justicia, el Consejo Nacional
de la Magistratura (CNM) dispondrá cual de ellos
ocupará la presidencia y designará un primer y
segundo sustituto.

En caso de cesación de un Juez el Consejo
Nacional de la Magistratura, elegirá nuevo Juez con la
misma calidad o atribuirá ésta a otro
Jueces.

La Suprema Corte de Justicia: Se compone
de Dieciséis (16) Jueces., serán designados por el
Consejo Nacional de la Magistratura, Se divide en Tres (3)
Cámaras.

  • Civil

  • Penal

  • Tierras, Laboral, Contencioso Tributario y
    Contencioso Administrativo.

Atribuciones de la SCJ, exclusivamente, conocer en
única instancia de las causas penales seguidas al
Presidente de la Rep y al Vicepresidente de la rep., a los
Senadores, Diputados, Secretarios de Estado, Subsecretarios de
Estado, Jueces de la Suprema Corte de Justicia, Procurador
General de la Rep., Jueces y Procuradores Generales de Corte de
Apelación, Abogado del Estado ante el Tribunal de Tierras,
Jueces del Tribunal Superior de Tierras, a los Miembros del
Cuerpo Diplomático, de la Junta Central Electoral, de la
Cámara de Cuentas y los Jueces del Tribunal Contencioso
Tributario; así mismo de la constitucionalidad de las
leyes, a instancias del Poder Ejecutivo, de uno de los
presidentes de las Cámaras del Congreso Nacional o de
parte interesada.

El Ministerio Público: Es un
funcionario designado por el Poder Ejecutivo. Frente a cada
Tribunal existe un agente del ministerio público, que no
es más que el representante de los intereses de la
sociedad. Compete al Ministerio Publico la persecución de
las infracciones cuyo castigo corresponde a los Tribunales
judiciales, el m.p. es Juez de la querella. El ministerio
público tiene la misma categoría que el Presidente
del Tribunal donde ejerce sus funciones y esta circunscrito a la
competencia y la jurisdicción del tribunal por ante el
cual ejerce sus funciones. Los representantes del m.p., en todos
los caso en que deban ser oídos, darán su dictamen
por escrito y si fuera en asuntos contenciosos lo dará en
publica audiencia. Al tener ayudantes, puede ser reemplazado por
cualquiera de sus ayudantes, estos ayudantes tienen las mismas
funciones y características que el titular. El procurador
general de la rep. ejerce la supervigilancia y dirección
de los demás funcionarios del mp. Y de la policía
judicial. Los proc. Generales de corte, tiene la vigilancia de
los demás funcionarios del mp., de los oficiales y agentes
de la policía judicial, en su
jurisdicción.

La Sumisión del Juez a la ley y la
independencia judicial
: en cuanto a la
sumisión del Juez, no es mas que los deberes frente a la
ley que tiene el Juez, porque así segunel cumplimeitno
esclarecido, imparcial, e independiente de sus funciones para con
otro tribunal o circunscripción. La independencia de los
Jueces, quiere decir que los tribunales deben ser independientes
unos de otros, o sea respecto de aquellos tribunales que
están colocados en una jerarquía superior Ej. Un
juez de paz con relación al un tribunal de primera
instancia, etc… Los tribunales no responden a la legalidad de
sus decisiones ante ninguna jurisdicción superior, estos
solamente pueden ser revocados, anulados o reformados, cuando
sean apoderados del asunto decidido por el Juez inferior a la
consecuencia del ejercicio de una vía de
recurso.

La inamovilidad judicial. Según
el art. 63 párrafo III de la Constitución de la
Rep., los Jueces son inamovibles. Al entrar en vigor la ley
327-98, sobre La Ley de Carrera Judicial, en su art. 14, dice que
al designar a los Jueces de la Suprema Corte de Justicia, el
Consejo Nac. De la Mag. Determinara el tiempo por el cual realiza
la designación que lo será por no mas de cuatro (4)
años a partir de la fecha de la misma, pudiendo estos ser
confirmados en sus cargos cada vez que la SCJ haga una
evaluación de los mismos. Estos serán inamovibles
dentro del periodo para el cual fueron designados, debiendo
permanecer en su cargo hasta que sea elegido su sustituto. El
27 de agosto de 1998, fue depositada en la secretaria de la SCJ,
la acción sobre inconstitucionalidad de los
párrafos I, II, III, IV Y V del articulo 14 de la ley
327-98, del 11 de agosto, 1998, sobre la carrera judicial y del
art. 17 de la ley 169-97 del 2 de agosto, 1997, sobre el consejo
nacional de magistratura. En el mes de septiembre se declara la
inconstitucionalidad o nulidad erga omnes, de las disposiciones
precitada, incluyendo el art. 3 de la ley de carrera
judicial.

TEMA XV

Estatutos de
Jueces y Magistrados

La carrera judicial: Conjunto de normas que
regulan los derechos, deberes, responsabilidades, prohibiciones e
incompatibilidades puestas a cargo de los Jueces, como
integrantes del Poder Judicial, dirigido a garantizar su poder
jurisdiccional, estabilidad e independencia para así
conformar una administración de justicia eficiente y
eficaz, como soporte fundamental del Estado de
Derecho.

Prohibiciones e incompatibilidades: A los Jueces
sujetos a la ley de carrera judicial les está
prohibido:

  • 1- Realizar actividades ajenas a sus
    funciones.

  • 2- Abandonar o suspender sus labores sin
    aprobación previa de autoridad competente, salvo casos
    de urgencia y fuerza mayor.

  • 3- Retardar o negar injustificadamente el
    despacho de los asuntos a su cargo o la prestación de
    los servicios que le correspondan.

  • 4- Exhibir tanto en el servicio como en la vida
    privada una conducta que afecte la respetabilidad y dignidad
    de la función judicial.

  • 5- Solicitar, aceptar o recibir, directamente o
    por personas interpuesta, gratificaciones, dádivas,
    obsequios, comisiones o recompensas, como pago por actos
    inherentes a su investidura.

Responsabilidad de los Jueces y
Magistrados
:

  • Desempeñar con interés, ecuanimidad,
    dedicación, eficiencia, probidad, imparcialidad, y
    diligencia las funciones a su cargo, observando buena
    conducta y evitando la comisión de faltas
    disciplinarias.

  • Evitar los privilegios y discriminaciones por
    motivos de filiación política, religión,
    raza, sexo, condición social, parentesco y otros
    criterios que colindan con los derechos humanos y/o con el
    mérito personal.

  • Cumplir y hacer cumplir la constitución, las
    leyes, reglamentos, instructivos, manuales, disposiciones y
    órdenes emanadas de las autoridades judiciales
    competentes.

  • Guardar la reserva y confidencialidad que requieren
    los asuntos en litigios sometidos a su consideración y
    decisión en el ejercicio de su función
    jurisdiccional.

  • Rechazar las proposiciones de cohecho o soborno que
    reciban y denunciarlas.

  • Actuar con neutralidad política partidista en
    el desempeño de sus funciones.

La responsabilidad disciplinarias:

El régimen disciplinario tiene los objetivos
siguientes:

  • 1- Contribuir a que los Jueces cumplan leal,
    eficiente y honestamente sus deberes y responsabilidades, a
    fin de mantener el mejor rendimiento del Poder
    Judicial.

  • 2- Procurar el adecuado y correcto ejercicio de
    los derechos y prerrogativas que se consagran a favor de los
    Jueces.

  • 3- Procurar que las faltas disciplinarias sean
    juzgadas y sancionadas conforme a su gravedad y en base a
    estrictos criterios de legalidad, equidad y
    objetividad.

  • 4- Procurar la comisión de faltas de
    parte de los Jueces y pautar de manera clara su conducta
    dentro y fuera de la institución.

  • 5- Proveer los recursos y las vías de
    acción necesarias para la salvaguarda de los derechos
    y legítimos intereses, consagrados a favor de los
    Jueces.

El poder disciplinario radica en la autoridad competente
mediante el procedimiento establecido en la Ley de Carrera
Judicial.

Este poder consiste en el control de la observancia de
la constitución, leyes, reglamentos, instrucciones y
demás normas vigentes y la aplicación de sanciones
en caso de valuación de las mismas. Estas sanciones
podrán ser amonestación, suspensión o
destitución.

La evaluación del redimiendo: la
evaluación del rendimiento de los Jueces será
realizada por la Suprema Corte de Justicia, para los Jueces de
las Cortes de Apelación, Tribunal Superior de Tierras y
Tribunal Superior Administrativo y por los Jueces de las Cortes
de Apelación.

Para los demás Jueces con excepción del
Tribunal Superior de Tierras que evaluaran los Jueces de
Jurisdicción original.

Para evaluar a los Jueces se toman en cuenta:

  • 1- Número de sentencias pronunciadas y
    cantidad de incidentes fallados.

  • 2- Número de sentencias confirmadas,
    revocadas o anuladas.

  • 3- Número de audiencias
    celebradas.

  • 4- Número de autos dictados y despacho
    de asuntos administrativos.

  • 5- Duración para pronunciar las
    sentencias y fallar los incidentes.

  • 6- Las recusaciones formuladas y aceptadas y el
    número inhibiciones.

  • 7- Las sanciones impuestas al Juez.

  • 8- El movimiento general de trabajo del
    Tribunal.

  • 9- Participación en seminarios,
    congresos nacionales e internacionales.

  • 10- Artículos, libros y
    monografías publicadas sobre temas
    jurídicos.

  • 11- Docencia académica.

Escalafón judicial: se crea el
escalafón judicial de manera que los Jueces puedan en base
al mérito personal y profesional pasar de una
categoría a otra superior. La movilidad en la Carrera
Judicial sólo opera por traslado o por ascenso. Se
entiende por traslado la transferencia de un Juez, con un mismo
grado, a otra jurisdicción de igual categoría.
Ascenso es la promoción de un grado a otro superior. El
escalafón judicial representa la relación de todos
los Jueces integrantes del Poder Judicial clasificados de acuerdo
a su nivel jerárquico y categoría, antigüedad
y méritos profesionales.

 

 

Autor:

Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo
S.

Monografias.com

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana,

2014.

Partes: 1, 2
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter